El finiquito se le debe a cualquier trabajador que deja su empleo, sin importar el motivo: los días ya trabajados que no se han pagado, las vacaciones pendientes a tu salario diario, la prima vacacional obligatoria del 25% sobre esas vacaciones y la parte proporcional del aguinaldo según los meses trabajados en el año. Si cumpliste 15 años o más, la prima de antigüedad también forma parte del finiquito.
La liquidación es distinta: solo aplica cuando te despiden sin una causa justificada. El artículo 48 de la LFT garantiza 90 días de salario como indemnización constitucional, sin antigüedad mínima; el artículo 50 añade 20 días de salario por cada año de servicio, y la prima de antigüedad se paga con cualquier antigüedad.
En el ISR, cada concepto tiene su propia regla: días trabajados y vacaciones son gravables; la prima vacacional está exenta hasta 15 UMA; el aguinaldo hasta 30 UMA, y los pagos por separación comparten una exención de 90 UMA por año de servicio. La calculadora suma todos los excedentes gravables en un solo cálculo contra tu ingreso mensual ordinario. Los resultados son estimaciones propias de PayMetric y no sustituyen la asesoría de un abogado laboral o un contador.